Señor Ministro de Educación del Perú –MINEDU.
Atención: Viceministro de Gestión Institucional del
Ministerio de Educación.
ASUNTO: solicito
corrección de RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 065-2014-MINEDU-VMGI-OBEC-PRONABEC-OBPOST.
De fecha 07.08.2014, ANEXO III, Relación de Inscritos declarados NO APTOS a la
Beca Presidente de la República, “Maestría en Ciencia de la Educación”, referido al Nº CORRELATIVO 646/PIURA/NAMUCHE
HUERTAS JACINTO/ NO APTO/NO SE PRESENTO
A LA ENTRVISTA PERSONAL/02730364/PUCP/INTEGRACIÓN E INNOVACIÓN DE LAS
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN.
Ref. RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 065-2014-MINEDU-VMGI-OBEC-PRONABEC-OBPOST.
De fecha 07.08.2014. Firmada por Don. Max Rafael Tello Charún/ Jefe de la
Oficina de Becas de Post Grado/Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo
RECLAMO:
He cumplido con
todos los requisitos de las bases, incluso me presente a la entrevista
el día 02 y el 04 de Julio respectivamente, dejando constancia de esta.
En las 02 oportunidades se me informó de manera verbal que la entrevista
no procedía por cuanto el Presidente de la Región Piura Lic. Javier
Aktins Lerggios no había firmado convenio con PRONABEC, el día 04 de
julio presente en mesa de partes de LA OFICINA DESCENTRALIZADA DE
PRONABEC - PIURA, una solicitud dirigida a PRONABEC LIMA, para que se
respondiera oficialmente y por escrito los motivos por los que no se me
daba acceso a la entrevista, recibiendo una comunicación vía Email el
día de Julio del pte, adjuntado el oficio de la Región Piura en donde
solicita ampliación de presupuesto al Ministerio de Educación para
cumplir con los contratos de profesores sustitutos para cubrir las
plazas de los posibles becarios.
Por lo tanto:
Cuando el
proceso evaluativo no se ha concluido no debe calificarse como NO APTO,
por cuanto este calificativo es excluyente y denigrante. En mi caso el
proceso de selección fue interrumpido en el momento de la Entrevista
personal programada del 02 al 04 de julio y modificada del 0e al 05 de
julio del 2013.
No acepto ser considerado NO APTO en una
Resolución Jefatural Nacional, dado a que he superado todas las
evaluaciones y cumplo los requisitos que exigen las Bases del Concurso,
mi proceso de selección esta inconcluso y no es por falta de capacidad
del recurrente, ni por carencia de requisitos, es por razones no
contempladas en las bases del Concurso y es la falta de decisión del
Gobierno Regional de Piura de no firmar el Convenio con PRONABEC.
En
consecuencia, NO ES ADMISIBLE que en la resolución se especifique que
es por no haberme presentado a la entrevista, debe consignarse
claramente EL MOTIVO DE SER DECLARADO NO APTO es EN RAZON A QUE EL
PRESIDENTE REGIONAL DE PIURA JAVIER ATKINS LERGGIOS NO FIRMÓ EL CONVENIO
CON PRONABEC.
Soy el único docente de PIURA y exijo respeto, represento a la Región Piura y debe atenderse mi petición.
CONCLUSION:
Dado
a que los fundamentos son razonables y estando en el ejercicio de mi
derecho solicito se modifique la RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº
065-2014-MINEDU-VMGI-OBEC-PRONABEC-OBPOST. De fecha 07.08.2014, ANEXO
III, Relación de Inscritos declarados NO APTOS a la Beca Presidente de
la República, “Maestría en Ciencia de la Educación”, referido al Nº
CORRELATIVO 646/PIURA/NAMUCHE HUERTAS JACINTO/ NO APTO/NO SE PRESENTO A
LA ENTRVISTA PERSONAL/02730364/PUCP/INTEGRACIÓN E INNOVACIÓN DE LAS
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN.
Consignar el Anexo IV en que se
considere a docentes inscritos con proceso de evaluación inconcluso por
falta de recursos económicos en su región de origen y no haber firmado
Convenio entre PRONABEC y el Gobierno Regional respectivo, en mi caso
Piura.
Exijo una respuesta formal a mi solicitud por escrito.
FUNDAMENTOS DE LEY:
CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO.
LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Y SU REGLAMENTO.
Atentamente
JACINTO NAMCUHE HUERTAS
Código Modular 1002730364