lunes, 11 de agosto de 2014

PRONABEC LIMA RESPONDE DESPUES DE 37 DIAS


GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Y SUS FALSAS EXPECTATIVAS

 Aprobó Acuerdo Regional de apoyo a las Becas de Posgrado para Docentes sin tener recursos presupuestados para esta,

Pronabec Lima, responde a Lic. Jacinto Namuche Huertas el motivo por el cual fue excluido de la Entrevista de selección llevada a cabo el 2,3,4 y  5 de  Julio.


viernes, 8 de agosto de 2014

RESULTADOS BECA DOCENTE: RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 065-2014-MINEDU-VMGI-OBEC-PRONABEC-OBPOST. De fecha 07.08.2014

CARTA Nº 364-2014-MINEDU(VMGI-OBEC-PRONABEC-OBPost de fecha 24 de Julio del 2014.


En el Anexo 3-pag 89 de la RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 065-2014-MINEDU-VMGI-OBEC-PRONABEC-OBPOST de fecha 07.08.2014 PRONABEC declara No Apto a Lic. Jacinto Namuche Huertas por no presentarse a Entrevista lo que es Falso.

La verdadera razon se explica en la CARTA Nº 364-2014-MINEDU(VMGI-OBEC-PRONABEC-OBPost de fecha 24 de Julio del 2014, por deficit economico en el Gobierno Regional de Piura y por ser el único participante de Piura....que tal justificación.






RESULTADOS BECA DOCENTE: RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 065-2014-MINEDU-VMGI-OBEC-PRONABEC-OBPOST. De fecha 07.08.2014

Señor Ministro de Educación del Perú –MINEDU.
Atención: Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación.

ASUNTO: solicito corrección de RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 065-2014-MINEDU-VMGI-OBEC-PRONABEC-OBPOST. De fecha 07.08.2014, ANEXO III, Relación de Inscritos declarados NO APTOS a la Beca Presidente de la República, “Maestría en Ciencia de la Educación”,  referido al Nº CORRELATIVO 646/PIURA/NAMUCHE HUERTAS JACINTO/ NO  APTO/NO SE PRESENTO A LA ENTRVISTA PERSONAL/02730364/PUCP/INTEGRACIÓN E INNOVACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN.

Ref. RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 065-2014-MINEDU-VMGI-OBEC-PRONABEC-OBPOST. De fecha 07.08.2014. Firmada por Don. Max Rafael Tello Charún/ Jefe de la Oficina de Becas de Post Grado/Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo


RECLAMO:

He cumplido con todos los requisitos de las bases, incluso me presente a la entrevista el día 02 y el 04 de Julio respectivamente, dejando constancia de esta. En las 02 oportunidades se me informó de manera verbal que la entrevista no procedía por cuanto el Presidente de la Región Piura Lic. Javier Aktins Lerggios no había firmado convenio con PRONABEC, el día 04 de julio presente en mesa de partes de LA OFICINA DESCENTRALIZADA DE PRONABEC - PIURA, una solicitud dirigida a PRONABEC LIMA, para que se respondiera oficialmente y por escrito los motivos por los que no se me daba acceso a la entrevista, recibiendo una comunicación vía Email  el día  de Julio del pte, adjuntado el oficio de la Región Piura en donde solicita ampliación de presupuesto al Ministerio de Educación para cumplir con los contratos de profesores sustitutos para cubrir las plazas de los posibles becarios.

Por lo tanto:

Cuando el proceso evaluativo no se ha concluido no debe calificarse como NO APTO, por cuanto este calificativo es excluyente y denigrante. En mi caso el proceso de selección fue interrumpido en el momento de la Entrevista personal programada del 02 al 04 de julio y modificada del 0e al 05 de julio del 2013.

No acepto ser considerado NO APTO en una Resolución Jefatural Nacional, dado a que he superado todas las evaluaciones y cumplo los requisitos que exigen las Bases del Concurso, mi proceso de selección esta inconcluso y no es por falta de capacidad del recurrente, ni por carencia de requisitos, es por razones no contempladas en las bases del Concurso y es la falta de decisión del Gobierno Regional de Piura de no firmar el Convenio con PRONABEC.

En consecuencia, NO ES ADMISIBLE que en la resolución se especifique que es por no haberme presentado a la entrevista, debe consignarse claramente  EL MOTIVO DE SER DECLARADO NO APTO es EN RAZON A QUE EL PRESIDENTE REGIONAL DE PIURA JAVIER ATKINS LERGGIOS NO FIRMÓ EL CONVENIO CON PRONABEC.
Soy el único docente de PIURA y exijo respeto, represento a la Región Piura y debe atenderse mi petición.

CONCLUSION:

Dado a que los fundamentos son razonables y estando en el ejercicio de mi derecho solicito se modifique la RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 065-2014-MINEDU-VMGI-OBEC-PRONABEC-OBPOST. De fecha 07.08.2014, ANEXO III, Relación de Inscritos declarados NO APTOS a la Beca Presidente de la República, “Maestría en Ciencia de la Educación”,  referido al Nº CORRELATIVO 646/PIURA/NAMUCHE HUERTAS JACINTO/ NO  APTO/NO SE PRESENTO A LA ENTRVISTA PERSONAL/02730364/PUCP/INTEGRACIÓN E INNOVACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN.

Consignar el Anexo IV en que se considere a docentes inscritos con proceso de evaluación inconcluso por falta de recursos económicos en su región de origen y no haber firmado Convenio entre PRONABEC y el Gobierno Regional respectivo, en mi caso Piura.
Exijo una respuesta formal a mi solicitud por escrito.

FUNDAMENTOS DE LEY:

CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO.
LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Y SU REGLAMENTO.

Atentamente

JACINTO NAMCUHE HUERTAS
Código Modular 1002730364
Correo Electronico:
Jacinto.namuche2013@gmail.com
952033444